El Boletín Oficial de Canarias del 10 de septiembre publica por decreto la ejecución de una planta fotovoltaica de 1,8 MW en Santa Lucía de Tirajana, hibridada con el parque eólico Santa Lucía del Mar, y ordena cambiar el planeamiento urbanístico para que quepa.
El Ayuntamiento del municipio y el Cabildo de Gran Canaria habían informado que el proyecto no encaja con sus normas. El Gobierno decide seguir adelante amparándose en un procedimiento excepcional previsto en la ley canaria del sector eléctrico.

Lo que dijeron el municipio y la isla
El decreto reproduce las conclusiones. En su informe de 17 de marzo de 2025, la técnica municipal de Santa Lucía de Tirajana concluye que la instalación «no es conforme con el Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía de Tirajana».
El Cabildo de Gran Canaria, en informe de 22 de julio de 2026, cierra con la misma dirección: el proyecto «resulta disconforme con el contenido del PIOGC2022», el plan insular de ordenación.
Son tres los informes municipales incorporados al expediente, de 6 de noviembre y 19 de diciembre de 2024 y 17 de marzo de 2025. En el último, la técnica municipal se ratifica «en su integridad» en el primero de ellos.
La llave legal
La vía que usa el Gobierno está en la ley, y el propio decreto la cita con precisión: el procedimiento excepcional del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de regulación del Sector Eléctrico Canario. Su apartado séptimo dice que el acuerdo favorable «legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo (…) sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística».
El decreto añade que esa legitimación desplaza «la necesidad de licencia urbanística ordinaria». Traducido: la obra se hace sin pedir permiso al ayuntamiento donde se levanta.
La norma también obliga a lo segundo que ordena el decreto, adaptar el planeamiento «con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo». Primero se construye, después se corrige el plano.
Conviene fijar el marco: el Gobierno no se salta ninguna norma, aplica una que existe desde la reforma de 2021 y que fue escrita justo para estos casos. La cuestión no es la legalidad del atajo, sino qué queda del planeamiento municipal cuando el atajo se usa.
El proyecto quedó además exento de declaración de impacto ambiental por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 21 de febrero de 2025, al no superar los umbrales de la ley de evaluación ambiental. El decreto subraya que ese certificado responde a la duda que el propio ayuntamiento había planteado.
Las cifras del proyecto
Lo que se va a levantar en una parcela de 287.450 metros cuadrados en Bahía de Formas, según el decreto publicado hoy:
- 4.896 módulos solares y 36 inversores, para una potencia nominal de 1.800 kW.
- Evacuación compartida con el parque eólico de 7,2 MW ya en funcionamiento.
- Aportación estimada al sistema eléctrico de Gran Canaria: 3.098,26 MWh al año.
- Reducción anual estimada: 2.556,06 toneladas de CO2.
- Inversión aproximada: 2.109.658,07 euros, que corren a cuenta de la promotora, Energías Alternativas de las Islas, S.L.U.
El hueco que no cierra
El argumento de fondo del decreto es la brecha entre lo planificado y lo instalado. El Plan de Desarrollo de la Red de Transporte para el periodo 2021-2026 fija un objetivo de 180 MW fotovoltaicos para el sistema eléctrico de Gran Canaria, y el decreto sitúa la potencia actual en 144,16 MW.
Faltan casi 36 MW. Esta planta aporta 1,8.
Ahí queda retratado el mecanismo: dos años de trámites, un informe municipal contrario, otro insular en la misma línea, un acuerdo del Consejo de Gobierno y una modificación del planeamiento por delante, todo para colocar una vigésima parte del hueco que el propio decreto atribuye a «el retraso de la planificación territorial». El atasco lo creó el planificador, y la excepción sirve para esquivar al planificador.














