El decreto aprobado en la reunión del Gobierno del 4 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial de Canarias, acuerda ejecutar la línea de transporte eléctrico de 66 kV Santa Águeda-El Tablero 2, en Gran Canaria, que promueve Red Eléctrica de España. En el expediente consta un informe técnico municipal desfavorable al trazado. El decreto ordena además modificar el planeamiento urbanístico del municipio.

Diez kilómetros por el corazón turístico del sur
La infraestructura une las subestaciones de Santa Águeda y El Tablero, ambas en San Bartolomé de Tirajana, con 10,304 kilómetros de recorrido: 5,233 aéreos y 5,071 subterráneos.
El tramo enterrado atraviesa el Barranco de la Tabaquera, pasa bajo la GC-1 y recorre calles con nombre y apellidos, entre ellas Mar de Azor, Mar de Azov, la Avenida de la Unión Europea, la Avenida Francisco Vega Monroy y las calles Chile y Cartago.
El ayuntamiento dijo que no, y luego propuso otra cosa
En el expediente consta un «informe municipal técnico desfavorable, de fecha 26 de enero de 2026», que el decreto reproduce literalmente: el trazado subterráneo propuesto «trascurre por suelo urbanizable y urbano afectando al viario municipal en la trama urbana residencial y turística se informa desfavorablemente».
Red Eléctrica respondió el 30 de enero. El 3 de marzo el ayuntamiento volvió a la carga con una alternativa: llevar la línea por suelo rústico «ya que la línea propuesta por Red Eléctrica afecta al viario municipal en la trama urbana residencial y turística».
La razón del rechazo está en la retribución
El Gobierno descarta esa alternativa por un motivo regulatorio que el decreto cita del Real Decreto 1047/2013: para que una línea de transporte se retribuya como soterrada «deberá discurrir por suelo urbanizado y haber sido recogida expresamente con dicha característica en el instrumento de planificación de la red de transporte que se encuentre en vigor».
El decreto añade que «únicamente se pueden soterrar aquellos tramos que discurren por zonas urbanas o urbanizables», en aplicación de ese mismo real decreto estatal.
De ahí la conclusión: la alternativa en suelo rústico que planteó el ayuntamiento «no es viable por no ajustarse a la normativa vigente de aplicación».
Cuando el planeamiento se adapta al proyecto
El decreto invoca el artículo 6 bis de la Ley del Sector Eléctrico Canario, que permite elevar al Gobierno los proyectos disconformes con el planeamiento. El acuerdo favorable «legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo», sin ningún otro instrumento urbanístico.
El resuelvo segundo ordena «la modificación del planeamiento urbanístico afectado con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo». No es el plan el que decide dónde va la línea; es la línea la que obliga a rehacer el plan.
Nadie contestó al trámite de audiencia
El decreto deja constancia de otra cosa: tras remitir el 15 de junio la declaración de interés general al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, «no se ha recibido respuesta» de ninguno de los dos.
El proyecto llega amparado en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte 2021-2026, aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2022, y en la declaración de emergencia energética de Canarias que el Gobierno acordó el 2 de octubre de 2023. El informe de impacto ambiental, de abril, concluyó que la línea «no producirá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» si se cumplen las medidas previstas.
Firman el decreto el presidente Fernando Clavijo y el consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata. Queda un mes para el recurso de reposición y dos para acudir al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.














