La compañía recuerda que el Estado conserva la gestión directa de los aeropuertos de interés general mientras Canarias reclama participar en gestión, tasas e inversiones.
Aena ha fijado públicamente los límites jurídicos que, a su juicio, deben respetar los modelos de participación autonómica en los aeropuertos de interés general justo cuando Canarias negocia con el Estado ampliar su capacidad de decisión sobre estas infraestructuras.
La compañía remitió el 8 de septiembre a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) una comunicación en la que analiza la proposición de ley impulsada desde Baleares para ampliar la cogestión de sus aeropuertos. Aena considera que algunas de las previsiones planteadas son «claramente incompatibles con el marco legal vigente», especialmente con el reparto constitucional de competencias.
El pronunciamiento se produce después de que el Gobierno de España retirara el veto que había planteado inicialmente a la tramitación de la iniciativa balear. La retirada permite que la proposición pueda someterse a la consideración del Congreso, aunque no supone su aprobación.
El criterio de Aena afecta directamente al debate sobre hasta dónde puede llegar la participación de las comunidades autónomas en unas infraestructuras cuya gestión directa continúa reservada al Estado.
El Estado mantiene la gestión directa
La compañía recuerda que el artículo 149.1.20 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre los aeropuertos de interés general y sitúa en el ámbito estatal las principales funciones normativas, regulatorias y de supervisión.
La Ley 18/2014 desarrolla ese marco y establece expresamente que el Estado continúa reservándose la gestión directa de estos aeropuertos. Entre sus competencias figuran la aprobación y seguimiento de los planes directores, la regulación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y el establecimiento de las tarifas aeroportuarias.
La misma ley, sin embargo, no excluye la intervención autonómica. Permite que las comunidades participen en la gestión en la forma que establezca la legislación estatal y menciona específicamente los Comités de Coordinación Aeroportuaria.
Ese matiz resulta especialmente relevante para Canarias. El debate no está tanto en determinar si el Archipiélago puede participar como en definir qué capacidad efectiva de decisión puede obtener dentro del marco estatal.
Canarias quiere ir más allá
El Gobierno de Canarias y el Ejecutivo central acordaron el pasado 2 de julio avanzar en la creación de un Órgano Bilateral Aeroportuario. El Ejecutivo autonómico consideró entonces la propuesta estatal un buen punto de partida, pero dejó claro que pretende un modelo más amplio que el pactado anteriormente con Euskadi.
Canarias apoya esa reclamación en el artículo 161 de su Estatuto de Autonomía. La norma reconoce la participación de la Comunidad Autónoma en la planificación, programación y gestión de los puertos y aeropuertos de interés general por su condición de región ultraperiférica.
El mismo artículo permite que Canarias participe en las decisiones sobre tasas, precios públicos y otras prestaciones que afecten a los aeropuertos del Archipiélago. Tanto para la gestión como para las tasas, sin embargo, el Estatuto condiciona esa participación a lo que determine la legislación estatal.
El Gobierno canario ha defendido durante la negociación que esas previsiones estatutarias permiten llegar más lejos que el acuerdo alcanzado con Euskadi y reclama capacidad efectiva para intervenir en cuestiones como las inversiones y las tasas aeroportuarias.
Dos modelos diferentes
La comunicación de Aena no se refiere directamente a la negociación canaria. Analiza una proposición legislativa de Baleares que pretende modificar las funciones de su Comité de Coordinación Aeroportuaria, mientras Canarias y el Estado trabajan en la creación de un órgano bilateral.
Pero el argumento jurídico empleado por la compañía sí afecta al marco común en el que debe desarrollarse cualquier fórmula de cogestión: la competencia estatal sobre los aeropuertos de interés general y la reserva de su gestión directa establecida por la legislación vigente.
La negociación canaria tendrá así que resolver el equilibrio entre dos previsiones que conviven en el ordenamiento. Por una parte, el Estatuto reconoce expresamente el derecho de Canarias a participar en la gestión y en determinadas decisiones aeroportuarias. Por otra, esa misma participación queda condicionada a la legislación estatal, que mantiene en manos del Estado las principales competencias sobre la red de aeropuertos de interés general.
El alcance concreto del futuro Órgano Bilateral Aeroportuario determinará si la participación canaria se limita a funciones de coordinación y consulta o incorpora capacidad efectiva de intervención en las decisiones que el Ejecutivo autonómico considera estratégicas.














