El Boletín Oficial de Canarias publica el convenio que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera firmó el 31 de agosto con CaixaBank para gestionar las cuentas corrientes de los centros docentes públicos no universitarios. Dicho acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre y durará hasta el 31 de agosto de 2028, siendo el precio pactado por esos servicios bancarios 1.590.000,00 euros.

Lo que dice la cláusula tercera
La cláusula de aportaciones económicas afirma que la firma y la ejecución del convenio «no comportarán ni requerirán la realización de aportación dineraria alguna por ninguna de las partes firmantes».
El mismo párrafo añade que las condiciones económicas del anexo, las vinculadas a los servicios bancarios, «no tendrán, en ningún caso, la naturaleza ni la consideración de aportaciones dinerarias de las partes al Convenio». Deja a salvo, eso sí, «las obligaciones económicas que, en su caso, resulten de la prestación efectiva de los servicios».
La cláusula siguiente cierra el círculo: «No se prevén consecuencias indemnizatorias por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio».
Lo que dice el anexo
Cinco páginas más adelante, el apartado de condiciones económicas fija un precio de 1.590.000,00 euros (795.000 euros anuales) por los servicios bancarios generales de «cobros, pagos y otros».
El pago va en seis facturas con fecha marcada, según el propio anexo:
- 215.000 euros, entre el 15 y el 31 de octubre
- 290.000 euros, entre el 15 y el 30 de abril de 2027
- 290.000 euros, entre el 15 y el 30 de septiembre de 2027
- 215.000 euros, entre el 15 y el 31 de octubre de 2027
- 290.000 euros, entre el 15 y el 30 de abril de 2028
- 290.000 euros, entre el 15 y el 30 de septiembre de 2028
El crédito está retenido y repartido en tres anualidades: 215.000 euros en 2026, 795.000 en 2027 y 580.000 en 2028. La factura se abona en un máximo de treinta días.
De 650.000 a 795.000 euros en tres cursos
La serie se puede seguir sin salir del boletín oficial. El convenio anterior, publicado el 30 de agosto de 2023, fijó 650.000 euros para un año. La prórroga que salió el 5 de agosto de 2024 mantuvo esa cifra intacta.
La segunda prórroga cambió el paso. El boletín del 8 de agosto de 2025 recoge que la Comisión de Seguimiento acordó por unanimidad, en su sesión del 22 de mayo de 2025, subir la comisión «hasta los 745.000 euros» para el año siguiente.
Las tres cifras no miden exactamente lo mismo. Los precios de 2023 y de 2025 excluían las tarjetas prepago, que llevaban su propia tarifa aparte, y el convenio que se estrena ahora no hace esa salvedad ni recoge ya un apartado de comisión por esas tarjetas.
La ley de Hacienda canaria permite que la dirección general del Tesoro suscriba convenios con entidades de crédito para fijar cómo funcionan estas cuentas, y por esa vía se ha ido desde 2023.
Cero por ciento para el dinero de los colegios
El mismo apartado que fija el precio establece la remuneración de esos depósitos: el tipo de interés de las cuentas es del 0%, y el convenio prohíbe expresamente que la entidad aplique un tipo negativo.
Los fondos que se mueven ahí son públicos. El convenio lo dice y añade dos blindajes: por aplicación de una orden de la consejería de Hacienda de 2021, «queda excluida de las facultades de CaixaBank, S.A. la de compensación», y la entidad reconoce el beneficio de inembargabilidad. La Administración deposita dinero de los colegios, no cobra nada por tenerlo depositado y paga 795.000 euros al año por la operativa.
La letra pequeña de la ventanilla
El anexo restringe el uso del mostrador. Los ingresos en efectivo por ventanilla quedan reservados al personal del centro y «limitado a un máximo de un ingreso por semana cada centro», solo en oficinas que tengan caja.
Y lo dice sin rodeos: «Los padres de alumnos u otras personas no relacionadas directamente con los centros no podrán hacer uso de este canal de ingreso». Tendrán que pagar por transferencia, recibo domiciliado o cajero.
Sobre los pagos que procese, el convenio deja escrito que CaixaBank «no garantiza el buen fin de las operaciones de pago que procese y liquide al amparo del presente Convenio, aunque inicialmente haya autorizado la operación». Las retrocesiones se harán efectivas contra el saldo del depósito.














