El Ministerio de Hacienda ha presentado su propuesta de nuevo modelo de financiación autonómica, una reforma que llevaba más de una década pendiente y cuya arquitectura prevé inyectar 20.975 millones adicionales en el sistema a partir de 2027, elevando los recursos totales para las comunidades de régimen común hasta 224.507 millones. Para Canarias, el incremento se cifra en 611 millones anuales, un dato que el Gobierno regional ha recibido con una mezcla de alivio aritmético y desconfianza estructural.
El modelo eleva la cesión del IRPF del 50% al 55% y la del IVA del 50% al 56,5%, incorpora nuevas figuras tributarias cedidas como Patrimonio, Depósitos bancarios y Actividades del juego, y crea un fondo climático dotado con 1.004 millones y un mecanismo de statu quo de 404 millones para garantizar que ninguna comunidad pierda recursos respecto al sistema vigente. La distribución favorece a las comunidades más pobladas: Andalucía recibiría 4.846 millones adicionales, Cataluña 4.686 y la Comunidad Valenciana 3.669. Madrid, pese a ser contribuyente neto, obtendría 2.555 millones más. La brecha de financiación por habitante se reduciría de 1.500 a 700 euros, una corrección significativa pero insuficiente para quienes llevan años denunciando la infrafinanciación crónica.
La singularidad canaria aparece reconocida en la variable de insularidad dentro de la población ajustada, y el archipiélago es, según Hacienda, el territorio más beneficiado por este factor. Pero la crítica de fondo permanece intacta: el Régimen Económico y Fiscal, el REF, la columna vertebral tributaria de las islas, queda fuera del perímetro del sistema de financiación. Esto significa que los ingresos derivados del IGIC, la Reserva para Inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria no computan en el cálculo de suficiencia financiera, lo que distorsiona la fotografía real de los recursos disponibles. El Parlamento de Canarias ya ha frenado el modelo en su tramitación autonómica, argumentando que asimilar el archipiélago al régimen común sin integrar su fiscalidad diferenciada equivale a medir con una regla que no reconoce la forma del objeto que pretende medir.














