La formalización de contratos como personal laboral fijo en la categoría de Auxiliar de Servicios Complementarios confirma que la larga digestión de la oferta extraordinaria de estabilización empieza a traducirse en nombramientos efectivos. El proceso nace en el Decreto 115/2022, fue convocado en diciembre de ese mismo año y ha seguido vivo entre exclusiones sobrevenidas, adjudicación de puestos, instrucciones extraordinarias y declaración de urgencia administrativa. En marzo de 2026 se acordó la contratación de las personas seleccionadas y en abril se reactivó el procedimiento para determinados aspirantes cuya situación había quedado suspendida. La secuencia no tiene épica, pero sí una moraleja presupuestaria: convertir temporalidad crónica en vínculo fijo exige más boletines, más tramitación y más paciencia de la que suele admitir el eslogan político.
La pieza relevante no es solo laboral, también institucional. La Ley 2/2025 sobre reducción de temporalidad se superpone aquí como recordatorio de que el abuso del empleo interino o temporal no era un accidente estadístico, sino una forma de financiación blanda del aparato público. La Administración gana estabilidad, los trabajadores ganan certidumbre y el contribuyente debería exigir que la factura venga acompañada de productividad verificable. Si la estabilización se limita a consolidar plazas sin revisar funciones, cargas y desempeño, el remedio se queda en estatuto. Si se usa para ordenar plantillas y cerrar el ciclo de improvisación, entonces sí puede decirse que la seguridad jurídica ha entrado también por la puerta de servicio.















