Los servicios jurídicos del Parlamento de Canarias han concluido que la intervención del director del Servicio Canario de la Salud (SCS), Adasat Goya, en una comisión parlamentaria en la que aludió a la situación sanitaria del diputado de Nueva Canarias-Bloque Canarista (NC-BC), Yone Caraballo, fue “totalmente improcedente” y ajena al objeto del debate. En su informe, elaborado a petición de la Mesa del Parlamento tras la solicitud de amparo presentada por Caraballo, los letrados descartan que estas manifestaciones puedan justificarse bajo el paraguas de la libertad de expresión, argumento esgrimido por Goya.
El incidente se produjo durante una comparecencia celebrada el 17 de octubre sobre las listas de espera sanitarias. En ese contexto, Goya mencionó una baja médica que el diputado había tenido durante la pandemia debido a problemas de asma, algo que Caraballo interpretó como una revelación intencionada de datos especialmente sensibles, con ánimo de coacción o intimidación ante sus críticas políticas. El director del SCS alegó posteriormente que esa información era pública y había sido difundida por el propio diputado en sus redes sociales, por lo que, según él, no incurría en una vulneración de derechos.
El informe jurídico, sin embargo, rechaza que el Parlamento pueda otorgar amparo a Caraballo o sancionar al director del SCS, dado que estas competencias no corresponden a la Mesa y que la ordenación del debate recae exclusivamente en la presidencia de la comisión. En aquel momento, la sesión estaba presidida por el diputado socialista Gustavo Santana, quien, pese a realizar una reflexión en directo ante las alusiones de Goya, no consideró necesario llamarlo al orden. Los letrados señalan que, en ausencia de esa intervención, el Reglamento no permite que la Mesa actúe a posteriori.
Asimismo, los servicios jurídicos descartan también la posibilidad de emitir una declaración formal de reprobación contra Goya, ya que este no es diputado y la Mesa carece de competencias disciplinarias sobre altos cargos del Gobierno. No obstante, el informe subraya con claridad que las palabras del director del SCS fueron innecesarias, ajenas al debate y con “potencial lesivo” para el derecho al honor y a la intimidad del diputado. Pese a que la baja médica hubiera sido conocida previamente a través de redes sociales, recuerdan que esto no exime del cumplimiento estricto del Reglamento General de Protección de Datos.
Los letrados advierten además de que la difusión pública de la sesión parlamentaria puede agravar el daño reputacional para Caraballo, especialmente al tratarse de datos de salud, considerados de especial protección. El informe concluye que la condición de representante público del diputado no le obliga a aceptar vulneraciones de su intimidad y que la intervención de Goya, en lugar de contribuir al análisis de las listas de espera, introdujo elementos personales “innecesarios” que no pueden considerarse amparados por la libertad de expresión.














